Deberes de los afiliados
Deberes de los afiliados:
ARTICULO 16o Son deberes de los afiliados:
a. Cumplir con las disposiciones del código de ética profesional.
b. Pagar oportunamente las cuotas establecidas en los presentes estatutos y las cuotas extraordinarias que en cualquier momento determine la Asamblea General.
c. Aceptar los cargos y condiciones que le confiera la Asociación o renunciarlos cuando se halle en manifiesta imposibilidad de cumplirlos.
d. Concurrir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
e. Contribuir al desarrollo de la Asociación de acuerdo con sus objetivos.
f. Asistir cumplidamente a los compromisos de carácter cultural social que la Asamblea General o la Junta Directiva, determinen.
g. Las demás obligaciones que impongan los estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTICULO 17o Son derechos de los afiliados:
a. Activos:
1. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
2. Elegir y ser elegido en la Junta Directiva y en las comisiones de trabajo.
3. Participar de los servicios que ofrece la Asociación.
b. Adherentes y Honorarios:
1. Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General.
2. Elegir y ser elegido en las comisiones de trabajo.
3. Participar de servicios que ofrece la Asociación.