Estatutos de ACSA (Reformados en Nov. 2009)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNICADORES SOCIALES DEL ATLÁNTICO

ACSA

 

CAPITULO PRIMERO

Nombre, duración, domicilio, objeto

 

ARTICULO 1o  Créase  una Asociación sin ánimo de lucro que se denominará Asociación de Comunicadores Sociales del Atlántico - ACSA.

 

ARTICULO 2o  El domicilio de la Asociación será la ciudad de Barranquilla y su radio de acción la Republica de Colombia.

 

ARTICULO 3o La Asociación tendrá un tiempo de duración de cien (100) años.

 

ARTICULO 4o La Asociación tendrá por objeto vincular cultural, social y profesionalmente a los comunicadores Sociales y propender por el mejoramiento, defensa y libre ejercicio de la profesión en consonancia con la Constitución Nacional y las leyes vigentes.

 

Objetivos de la Asociación de Comunicadores Sociales del Atlántico.

1.         Defender la libertad de expresión, en todas las áreas de la Comunicación Social.

 

2.         Velar y defender los derechos e intereses de los Comunicadores Sociales que se desempeñen en las áreas de Periodismo, Relaciones Públicas, publicidad, comunicación organizacional, Fotografía, Locución, Investigación, Docencia, Arte y actividades propias de la profesión en prensa, radio, cine, televisión, multimedia, medios alternativos,  la Internet y nuevas tecnologías.

3.         Fomentar las actividades académicas y culturales con el propósito de lograr una mejor capacitación y actualización para los comunicadores sociales.

4.         Estimular la investigación y elaboración de estudios en cada una de las áreas de la Comunicación Social.

5.         Establecer un código de ética profesional que sirva de norma a los Comunicadores Sociales y velar por su cumplimiento.

6.         Promover a nivel público y privado el manejo y creación de departamentos de comunicaciones a cargo de Comunicadores Sociales.

7.         Procurar la integración de los profesionales de la Comunicación Social, afiliados o no, para que con unidad de criterios se busquen soluciones a los problemas que afectan al gremio.

8.         Promover una legislación que reglamente la profesión del Comunicador Social.

9.         Destacar anualmente la labor de los Comunicadores Sociales.

10.      Concientizar a los Comunicadores Sociales de su función como orientadores de la comunidad, atendiendo los objetivos de la profesión y manteniendo la responsabilidad frente a su mensaje.

11.      Estrechar los vínculos fraternales entre los profesionales de la Comunicación Social.

12.      Asociarse o afiliarse a agremiaciones similares de carácter regional, nacional o internacional.

13.      Adquirir a cualquier título legítimo, los bienes inmuebles o muebles para el buen funcionamiento de la asociación.

14.      Promover el respeto y valoración de la profesión del Comunicador Social a nivel público y privado  y propender hacia la colegiatura del Comunicador Social.

15.      Trabajar por el reconocimiento de los derechos de autor de los comunicadores sociales, mediante el impulso de políticas públicas y privadas.

16.      Celebrar contratos, convenios, alianzas y/o otros negocios jurídicos con empresas públicas o privadas, que redunden en el fortalecimiento institucional y el mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados.

 

ARTICULO 5o La Asociación no podrá dedicarse a actividades políticas de ninguna clase, ni tomar en cuenta dicha condición para la aceptación, trato o retiro de sus afiliados.

 

ARTICULO 6o  El patrimonio de la  Asociación está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales que adquiera por un concepto cualquiera, las cuotas ordinarias y extraordinarias que reciba de sus afiliados y los bienes que se le transfieran por personas que quieran beneficiarlos.

 

ARTICULO 7o  Durante la existencia de la Asociación los bienes de cualquiera naturaleza, que figuren en su patrimonio pertenecen a ella únicamente, así como los rendimientos o frutos que ellos llegaren a producir. Las deudas u obligaciones con la Asociación no pertenecen en todo ni en parte a ninguno de sus afiliados.

 

ARTICULO 8o  Corresponde en principio a la Junta Directiva, trazar los lineamientos generales de la administración y funcionamiento de las dependencias e instalaciones de la asociación, pero para todos los efectos ante terceros, es al presidente a quien compete la administración, disposición, transformación y gravamen de los bienes de la asociación y autorizar con su firma todos los contratos y documentos que a ello se refieran o en los cuales intervenga la asociación.

 

Parágrafo: El manejo y administración del patrimonio estará a cargo del presidente y del tesorero, con el auditaje del revisor fiscal. Para tal caso se abrirá una cuenta en un banco o corporación. El presidente y el tesorero serán los encargados de firmar los cheques girados contra las cuentas de la Asociación.

 

 

CAPITULO SEGUNDO

De los afiliados

 

ARTICULO 9o  La asociación estará integrada por las siguientes clases de afiliados:

A)     Activos

B)      Adherentes

C)    Honorarios

 

ARTICULO 10o  Son miembros activos los Comunicadores Sociales graduados que hayan sido aceptados por la Junta Directiva de la Asociación, quienes tendrán voz y voto.

 

ARTICULO 11º  Para afiliarse como miembro de la Asociación de Comunicadores Sociales del Atlántico (ACSA)  se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

a.         Solicitud de afiliación a la Asociación que se formalizará mediante formulario diligenciado entregado a la Junta Directiva.

b.         Acreditar título profesional  en área de la Comunicación de una universidad legalmente reconocida en Colombia o en cualquier país del mundo.

 

ARTICULO 12 : La incorporación de nuevos miembros activos a la Asociación será estudiada por la Junta Directiva que resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un (1) mes desde su formulación, y comunicará su decisión por escrito a los interesados y a todos los miembros de la asociación, reservándose el derecho a admisión.

 

PARAGRAFO: Una vez aprobado el ingreso, el nuevo asociado deberá cancelar la cuota de afiliación de que tratan los estatutos.

 

ARTICULO 13o  Podrán ser miembros adherentes los egresados de las facultades de Comunicación Social que hayan cursado y aprobado el 80% de los créditos necesarios para la culminación de su carrera, de acuerdo con la certificación expedida por la respectiva facultad, y que hayan diligenciado la solicitud correspondiente ante la Secretaría de la Asociación y aprobado por la Junta Directiva, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto en las reuniones de la Asamblea General.

 

ARTICULO 14º  Son miembros honorarios las personas que por sus méritos personales o por los servicios a la Asociación, merezcan tal distinción, la cual será otorgada por (la Asamblea General de afiliados en determinación adoptada por los votos correspondientes a las dos terceras partes de los afiliados) la Junta Directiva. 

 

Parágrafo 1: Para ser promovido a la categoría de socio honorario se requiere  la solicitud de diez (10) socios activos no pertenecientes a la Junta Directiva, la aprobación por mayoría absoluta de la Junta Directiva.

 

Parágrafo 2: Los socios honorarios gozarán, sin pagar cuota alguna, de los mismos derechos de los socios activos y adherentes, teniendo derecho a voz pero no voto en las reuniones de la asamblea general.

 

ARTICULO 15o  La calidad de afiliado y los derechos inherentes a la misma son personales e intransferibles.

 

ARTICULO 16o  Excepción hecha de los socios honorarios, todos los demás afiliados están en el deber de acatar y cumplir los presentes estatutos, los reglamentos y las demás disposiciones de l Asamblea General y la Junta Directiva.

 

ARTICULO 17º  Son causales para perder la condición de asociado por renuncia voluntaria, el no pago de cuotas fijadas o expulsión de que tratan estos Estatutos.

 

 

 

CAPITULO TERCERO

Derechos y Deberes de los afiliados:

 

ARTICULO 18o  Son deberes de los afiliados:

a.         Cumplir con las disposiciones del código de ética profesional.

b.         Pagar oportunamente las cuotas establecidas en los presentes estatutos y las cuotas extraordinarias que en cualquier momento determine la Asamblea General.

c.         Aceptar los cargos y condiciones que le confiera la Asociación o renunciarlos cuando se halle en manifiesta imposibilidad de cumplirlos.

d.         Concurrir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

e.         Contribuir al desarrollo de la Asociación de acuerdo con sus objetivos.

f.          Asistir cumplidamente a los compromisos de carácter cultural social que la Asamblea General  o la Junta Directiva, determinen.

g.         Las demás obligaciones que impongan los estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

ARTICULO 19o  Son derechos de los afiliados:

a. Activos:

1.         Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

2.         Elegir y ser elegido en la Junta Directiva y en las comisiones de trabajo.

3.         Participar de los servicios que ofrece la Asociación.

 

b. Adherentes y Honorarios:

1.       Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General.

2.       Elegir y ser elegido en las comisiones de trabajo.

3.       Participar de servicios que ofrece la Asociación.

 

 

CAPITULO CUARTO

Sanciones:

 

ARTICULO 20o  Son causales de amonestación:

a.         La comisión de actos que en forma grave afecten los intereses de la Asociación, lesionen sus reglamentos o el buen nombre de la misma o atenten contra las relaciones de cordialidad que deben existir entre los asociados.

b.         La inasistencia sistemática a las reuniones de la Asamblea General o la Junta Directiva.

Parágrafo: La sanción será impuesta por la Junta Directiva y a ella corresponde calificar la causal y la gravedad de la falta, luego de atender los descargos del afiliado.

 

ARTICULO 21o  Son causales de suspensión:

a.         La imposición de tres (3) amonestaciones caso en el cual la Junta Directiva al imponer la sanción determinará la duración de la misma.

b.         El retraso de  seis (6) meses o más en el pago de las cuotas fijadas por la Asociación. En eso se perderán los derechos, pero no las obligaciones hasta tanto no solucionen su situación ante la tesorería, previa notificación.

c.         Negarse a pagar sin causa justificada, ni aceptada por la junta Directiva, las cuotas extraordinarias decretadas por la Asamblea, dentro de los plazos y condiciones estipuladas por esta.

Parágrafo: En el caso de los literales B y C del presente artículo, la suspensión permanecerá vigente hasta cuando el afiliado se ponga a paz y salvo con la tesorería.

 

ARTICULO 22o  La sanción de suspensión es de imposición privativa por parte de la Junta Directiva. Mientras el socio se encontrare bajo la sanción de suspensión no podrá disfrutar de ninguno de los beneficios  ni derechos inherentes a su condición de afiliado, de manera que durante el término de la sanción se procederá como si no fuera afiliado  y si  acaeciere durante el  mismo alguna de las circunstancias que le confieren beneficios especiales, tales beneficios no se causarán. No obstante  lo anterior, durante el término de suspensión subsisten sin alteración alguna, todas las obligaciones inherentes a la condición de afiliado.

 

ARTICULO 23o  La sanción expulsiva implica la pérdida o cancelación de la calidad de afiliado y sólo puede ser aplicada por la Asamblea General de Afiliados, por mayoría absoluta, en casos y dentro de las condiciones expresamente previstas en estos estatutos.

 

Parágrafo: La determinación de expulsión podrá ser revocada por la Asamblea General en cualquier momento si se reúnen los votos correspondientes a las dos terceras partes de los afiliados

 

ARTICULO 24o  Son causales de expulsión:

a.      Concurrir por segunda vez en el causal a. del Art. 21 sobre suspensiones.

b.      La condenación por delitos sancionados con pena  corporal.

c.      Todo fraude comprobado contra los fondos de la Asociación 

d.      Faltas graves contra el código de ética profesional.

e. El retraso de un (1) año o más en el pago de las cuotas fijadas por la Asociación. En eso se perderán los derechos, pero no las obligaciones hasta tanto no solucione su situación ante la tesorería.

 

ARTICULO 25o  El socio que hubiera sido expulsado de la asociación no tendrá derecho a reembolso de ninguna clase de cuotas pagadas a la Asociación o valores pagados por cualquier concepto, salvo aquellas cuotas causadas que hubiere cancelado anticipadamente.

 

ARTICULO 26o  Cuando quiera que la Junta Directiva, recibiere una comunicación que lleve la firma de por lo menos tres (3) afiliados, en la cual se denuncie mal comportamiento de algún asociado, se reunirá para estudiar la acusación. La Junta Directiva citará al afiliado, previo conocimiento de la causal de citación en dos (2) ocasiones diferentes, para el estudio de la acusación y la determinación de la gravedad del cargo.

 

ARTICULO 27o  Los socios honorarios no serán objeto de sanción alguna, pero la determinación de la Junta Directiva que les otorgó la condición de tales podrá ser revocada en cualquier tiempo por ella misma.

 

 

CAPITULO QUINTO

De la Asamblea General

 

ARTICULO 28o  La Asamblea General la conforman los afiliados activos y adherentes reunidos con el quórum y dentro de las condiciones que señalen los presentes estatutos, y es el órgano superior de la asociación.

 

ARTICULO 29o  Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinaria. Las ordinarias tendrán por objeto principal el examen y consideración de las operaciones correspondientes a cada ejercicio y se verificarán dentro del primer trimestre de cada año, el día, en el lugar y la hora que el presidente decida en el aviso de convocatoria. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo  cuando quiera que lo aconsejen las necesidades o conveniencias de la Asociación, en virtud de convocatoria hecha por el presidente, por el vicepresidente, o por el revisor fiscal a iniciativa propia o por exigírselo a cualquiera de ellos el 20% o más de los afiliados.

 

Parágrafo: En las reuniones extraordinarias se tratará únicamente el temario para el que fue convocado a menos de encontrarse presente el 75% o más de los afiliados.

 

ARTICULO 30o  La convocatoria tanto para las reuniones ordinarias como extraordinarias se hará mediante circular dirigida a todos y cada uno de los afiliados a la dirección que tengan registrada en las oficinas de la administración o mediante aviso en un diario que circule en la sede o domicilio de la Asociación, en uno u otro caso con una antelación de ocho (8) días comunes a las reuniones ordinarias, o de dos (2) días comunes para las reuniones extraordinarias.

 

ARTICULO 31o  Tanto en la reuniones ordinarias como en las extraordinarias constituye quórum deliberativo un número de afiliados que representen la mitad mas uno (1). Constituye quórum decisorio la mitad más uno (1) de los afiliados activos.

 

Parágrafo: No obstante lo establecido en el presente articulo, cuando llegara la fecha y la hora indicada en el aviso de convocatoria y pasare media hora sin que se hubiese completado el quórum señalado, el presidente convocará para una nueva reunión una hora más tarde de la convenida inicialmente y en esta nueva reunión hará quórum cualquier número plural de afiliados que concurra.

 

ARTICULO 32o En las reuniones de la Asamblea General ningún socio podrá representar a más de dos (2)  afiliados. Para tal efecto se precisará un poder por escrito diferente para cada reunión a menos que el poderdante fuere a ausentarse del país, en cuyo caso puede otorgar poder para todas las reuniones que se efectúen durante su ausencia.

 

ARTICULO 33o Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la asociación y en su defecto por el Vicepresidente. A falta de ellos presidirá la reunión la persona que los afiliados concurrentes designen por mayoría de votos. Actuará como secretario de la Asamblea el secretario de la Asociación y en su defecto la persona que designe el presidente de la reunión.

 

ARTICULO 34o  Todas aquellas decisiones o designaciones para las cuales los presentes estatutos no tengan señalados un quórum diferente deberán adoptarse por la mitad más uno de los votos de los concurrentes. Cada afiliado activo tiene derecho a emitir un voto.

 

ARTICULO 35o  siempre que en una reunión se trate de elegir a dos (2) o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado se aplicará el sistema de cuociente electoral. El cuociente se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de las personas que se vayan a elegir. El escrutinio comenzara por la lista que hubiese obtenido el mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por dicha lista. Si quedaran puestos por proveer estos corresponderán a los residuos más altos en orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

 

ARTICULO 36o  Son funciones de la Asamblea General de Afiliados:

a.         Darse su propio reglamento.

b.         Elegir la Junta Directiva.

c.         Elegir al Revisor Fiscal y su suplente.

d.         Reformar los estatutos.

e.         Autorizar la adquisición o enajenación total o parcial de los inmuebles de la asociación y autorizar la constitución de gravámenes sobre los mismos.

f.          Con excepción de la cuota de admisión, fijar la cuantía de las demás cuotas ordinarias y extraordinarias, indicando su forma de pago.

g.         Aprobar el ingreso de nuevos socios activos, adherentes, honorarios.

h.         Decretar la expulsión de socios de acuerdo con los presentes estatutos.

i.          Aceptar la renuncia de los miembros de la Junta Directiva.

j.          Concurrir a la disolución de la Asociación y nombrar liquidador.

k.         Aprobar los balances correspondientes a cada ejercicio y los informes que junto con ellos deben presentar los administradores y el revisor fiscal.

l.          Ejercer las  demás funciones que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano.

m.        Ratificar  la creación de capítulos o seccionales que la Junta Directiva haya puesto a su consideración.

 

ARTICULO 37o  Sin perjuicio  de lo que establezcan las disposiciones especiales de la ley o de los presentes estatutos, la disolución anticipada de la Asociación y en general la aprobación de cualquier reforma estatutaria deben ser adoptadas con los votos de las dos terceras partes de los afiliados activos con que cuenta la Asociación. El mismo quórum se requerirá para autorizar el ingreso de nuevos afiliados activos, adherentes y honorarios para ejercitar la función señalada en el literal h. del Art. anterior.

 

Parágrafo: En ningún caso para la determinación del quórum, tanto deliberativo como decisorio, se tendrán en cuenta los socios honorarios ni los que se encuentren bajo suspensión.

 

 

CAPITULO SEXTO

De la Junta Directiva

 

ARTICULO 38o  La Junta Directiva estará integrada por diez (10) miembros elegidos por la Asamblea General, mediante el sistema de cuociente electoral, para periodos de dos (2) años. Los miembros de la Junta Directiva deben ser afiliados activos y serán elegidos preferiblemente durante las reuniones ordinarias de la Asamblea.

 

Para la elección, los aspirantes a la Junta Directiva conformaran listas y las inscribirán en la Secretaría de la Asamblea, para que ésta las someta a votación de los asistentes, mediante papeleta escrita que se depositará en una urna. El voto será libre y secreto. Terminada la votación se aplicará el sistema del cuociente electoral, previsto en el Art. 33 de los presentes estatutos para determinar cuantos miembros elige cada lista.

 

Los diez integrantes de la Junta así elegidos tomarán posesión ante la Asamblea y se reunirán en fecha diferente para elegir internamente cada uno de los cargos señalados en el Art. 37 de los presentes estatutos. Cada cargo se elegirá por separado y en cada caso se postularán los nombres de los aspirantes y se decidirá por mayoría de votos de los asistentes. Mientras se elige el presidente, presidirá provisionalmente esta reunión el directivo cuyo apellido anteceda a los demás en riguroso orden alfabético.

 

Parágrafo: Para ser miembro de la Junta Directiva se debe acreditar haber sido afiliado activo de la Asociación por lo menos un año antes de la fecha de elección.

 

ARTICULO 39o  La Junta Directiva está constituida por:

Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un  tesorero y dos vocales, como miembros principales. El secretario, el tesorero y los vocales tendrán un suplente respectivo. El vicepresidente, suplirá al presidente en caso de ausencia de este.

 

Parágrafo: El presidente lo será al mismo tiempo de la Asociación y de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 40o  La Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por el presidente, por cualquiera de sus miembros o por el revisor fiscal, preferentemente una vez al mes, el día, a la hora y en el lugar que la propia junta determine. No deberá transcurrir más de tres (3) meses sin reunir la Junta Directiva a menos que haya fuerza mayor o caso fortuito.

 

ARTICULO 41o  Todas las reuniones de la Junta se efectuarán con la asistencia de todos sus miembros, pero tendrán voto solamente los miembros principales y los suplentes que estuvieran actuando en reemplazo de aquellos. Todas las decisiones de la junta se adoptaran con el voto favorable de cuatro (4) de sus miembros.

 

ARTICULO 42o  Son funciones de la Junta Directiva:

a.         Autorizar al presidente para celebrar contratos por cuantía superior a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b.         Aprobar el ingreso de nuevos socios activos, adherentes y honorarios.

c.         Fijar la cuantía de la cuota de admisión y reglamentarla.

d.         Estudiar y aprobar los casos de  suspensión y retiros voluntarios de afiliados. En los casos de expulsión actuará en primera instancia y la  decisión final corresponderá a la Asamblea, excluyendo el voto del interesado.

e.         Organizar por lo menos una reunión académica al año.

f.          Crear y suprimir los empleos que fuesen del caso, reglamentar sus funciones y señalar la remuneración que a ellos les corresponde.

g.         Orientar la política general sobre la administración de los bienes de la Asociación.

h.         Las demás que sean asignadas por la Asamblea.

i.          Crear, nombrar y reglamentar los comités de trabajo que para el cumplimiento se consideren necesarios.

j.          Si un miembro de la Junta Directiva fallece o  renuncia  será reemplazado por su suplente.

k.  Si la mitad más uno de la Junta Directiva demuestra que un miembro de ella, ya no reúne las condiciones necesarias para su puesto, según los estatutos, el delegado en cuestión será sustituido por el suplente.

l.          Presentar a la Asamblea los informes pertinentes.

ñ.         Examinar los libros y documentos de ACSA. 

o.         Velar por el cumplimiento de los estatutos y decisiones de la asamblea general.

p.         Presentar semestralmente un informe de gestión de su operación de la organización a los afiliados sea en reunión, a través de postal, facsímile o por medios electrónicos.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO SÉPTIMO

Del presidente y demás dignatarios.

 

ARTICULO 43o  La representación, administración y gobierno estarán a cargo de un presidente elegido junto con los demás dignatarios según lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de los presentes estatutos. El periodo de los miembros de la junta será de dos (2) años, pero podrán ser removidos en cualquier tiempo o reelegidos para un nuevo periodo.

 

ARTICULO 44o  son funciones del presidente:

a.         Representar a la Asociación regional, nacional o a nivel internacional en la ejecución o celebración de toda clase de actos o contratos y en general representarla judicial o extrajurídicamente ante cualquier autoridad o persona jurídica o natural.

b.         Dirigir y fiscalizar los negocios de la Asociación y sus bienes, sus bienes, sus operaciones, contabilidad y correspondencia.

c.         Convocar a reuniones a la Asamblea General y la Junta Directiva y suscribir junto con el Secretario las actas respectivas.

d.         Presidir las reuniones de la Asamblea General y las de Junta Directiva.

e.         Constituir apoderados especiales que representen a la Asociación en juicios o fuera de ellos y delegar las funciones o atribuciones que se consideren necesarias.

f.          Presentar a las reuniones ordinarias de la Asamblea un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas por la Asociación durante el anterior ejercicio.

g.         Nombrar a las personas que deban desempeñar los empleos creados por la Junta Directiva y los demás empleados cuya designación no se haya encomendado a otro órgano y en general manejar los asuntos laborales y firmar los contratos de trabajo respectivos.

h.         Autorizar con su firma documentos de la Asociación y celebrar negociaciones hasta por cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa autorización de la Junta Directiva. En caso de que alguna negociación excediere este valor requerirá autorización de la Asamblea General.

i.          Los demás que le sean asignados por la Asambleas General o la Junta Directiva.

 

Parágrafo 1: El presidente de la Asociación tendrá voz y voto en las deliberaciones de las secciónales cuando asista a ellas.

 

Parágrafo 2: Ante la solicitud escrita de los presidentes de los capítulos regionales, podrá delegar en ellos a manera revocable la función de autorizar con su firma los documentos de la seccional y de comprometer al capítulo regional en negociaciones de acuerdo con el tipo establecido en estos estatutos.

 

ARTICULO 45o  La Asociación tendrá un Vicepresidente elegido para el mismo período del presidente. Con las mismas atribuciones de este, lo remplazará en los casos de falta temporal o accidental, y provisionalmente en caso de falta absoluta mientras la Junta Directiva procede a una nueva elección.

 

ARTICULO 46o  Son funciones del Tesorero:

a.         Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la consideración de la Junta Directiva.

b.         Cobrar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas a los socios y expedir los correspondientes recibos de caja.

c.         Dirigir la contabilidad y procurar que esta se lleve con la debida claridad, corrección y puntualidad.

d.         Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el movimiento de tesorería acompañando los balances respectivos.

e.         Mantener bajo su custodia los valores de  la Asociación y girar contra las cuentas bancarias de la  misma conjuntamente con el presidente, con el auditaje del revisor fiscal.

f.          Avisar oportunamente a cada socio sobre el próximo vencimiento de tres (3) cuotas ordinarias consecutivas.

g.         Las demás que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

h.         Presentar bimensualmente a la Junta Directiva un informe contable y financiero de la Asociación.

 

ARTICULO 47o  El revisor fiscal y su suplente, podrán ser afiliados o extraños y serán elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años, en la misma Asamblea en la que se elija la Junta Directiva. Podrán ser removidos en cualquier tiempo o reelegidos. La elección se hará con la postulación de los candidatos al cargo y votación secreta de los asistentes. Quien obtenga la mayoría de los votos se declarará elegido en condición de principal y quien logre la segunda votación más alta será el suplente. Este remplazará al principal en los casos de falta temporal o accidental y provisionalmente en caso de falta absoluta, mientras la Asamblea General procede a una nueva elección.

 

El revisor fiscal dependerá exclusivamente de la Asamblea General. Tendrá funciones que le corresponden conforme a la naturaleza de su cargo y en particular las siguientes:

a.         Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

b.         Revisar y refrendar los balances mensuales de la Tesorería y el balance del fin de ejercicio, rindiendo un informe explicativo de este último para que sea considerado por la Asamblea en la correspondiente reunión ordinaria.

c.         Revisar y poner su autorización a las cuentas que le presente el tesorero, para atender los gastos administrativos y de funcionamiento de la Asociación.

d.         Velar porque se cumplan estrictamente las disposiciones legales y estatutarias y las determinaciones y reglamentos expedidos por la Asamblea o por la Junta Directiva.

e.         Practicar arqueos de caja y visitas de fondos a la tesorería de la Asociación cuando lo considere necesario o conveniente, informando oportunamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva cuando se presente el caso de cualquier irregularidad que advierta, en especial en lo que concierne al manejo e inversión de bienes y dineros y a la marcha y administración de la Asociación.

f.          Colaborar con el tesorero y el secretario en la elaboración de un inventario a fin de ejercicio.

g.         Asistir cuando a bien lo tenga a las reuniones que celebre la Asamblea General o la Junta Directiva.

h.         Las demás que le asigne la ley, la Asamblea General o los presentes estatutos.

 

ARTICULO 48o  Son funciones del Secretario:

 

a.         Llevar el registro de los asociados.

b.         Comunicar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c.         Llevar el archivo de la Asociación

d.         Mantener comunicación con los asociados y entidades similares.

e.         Expedir los documentos de la Asociación.

f.          Atender la correspondencia recibida, distribuirla y velar por la oportuna contestación.

g.         Registrar la Junta Directiva ante el organismo competente.

h.         Manejar la oficina, elaborar y divulgar los procedimientos administrativos y supervisar el cumplimento de los mismos por parte del personal a su cargo.

i.          Dar lectura a las actas de la reunión anterior de la Junta Directiva o de la asamblea General, para su consiguiente discusión y aprobación y  a las proposiciones presentadas, a los informes y comunicaciones que reciba.

 

ARTICULO 49º. Son funciones de los vocales:

 

a.         Cumplir con las tareas que le delegue la Junta Directiva.

b.         Apoyar a la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.

c.         Servir de intermediarios entre los afiliados y la Junta Directiva de la Asociación.

d.         Coordinar los diferentes comités de trabajo.

e.         Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO OCTAVO

De las cuotas

 

ARTICULO 50o  La cuota que deben pagar los socios se dividen en:

 

a.         De Admisión.

b.         Ordinarias.

c.         Extraordinarias.

 

Son cuotas de admisión aquellas cuyo valor deberá pagar el aportante por una vez al momento de ser aceptado como nuevo socio. La cuantía de la cuota de admisión deberá ser determinada por la junta Directiva teniendo en cuenta que su finalidad es establecer una situación equitativa de equilibrio entre el nuevo socio y los que ya pertenecen a la Asociación y de acuerdo con el beneficio que  los primeros van a obtener del esfuerzo realizado por los segundos.

Parágrafo: Corresponde a la Asamblea General fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias, y establecer la oportunidad y modalidades en que deben pagarse y precisar la periodicidad de las primeras, pudiendo en cualquier momento aumentar o reducir sus condiciones de pago según lo requieran las necesidades o conveniencias de la asociación.

 

Son cuotas ordinarias las establecidas en los presentes estatutos para ser canceladas en forma periódica o permanente.

 

Son cuotas extraordinarias las fijadas esporádicamente por la Asamblea General, para atender las necesidades eventuales de la Asociación o de sus afiliados.

 

 

CAPITULO NOVENO

Disolución y liquidación.

 

Articulo 51º La disolución y liquidación de la Asociación puede presentarse por las siguientes causales

A.     Cancelación del reconocimiento de personería jurídica ordenada por el gobierno en forma legal y debidamente ejecutoriada.

B.       Por decisión de las dos terceras partes de los afiliados activos, reunidos en Asamblea General, convocada expresamente para tal fin.

C.        Imposibilidad de desarrollar sus objetivos.

D.                    Las demás que señale la ley.

 

 

En la disolución y liquidación se observarán las siguientes reglas:

 

1. Cuando la entidad decrete su disolución en ese mismo acto nombrará un liquidador o en su defecto lo será el último  representante legal inscrito. Así mismo, la entidad designará el liquidador cuando decrete la cancelación de la personería jurídica. Si no lo hiciere, lo será el último representante legal inscrito y a falta de éste el Gobernador lo designará.

 

2. Con cargo al patrimonio de la entidad el liquidador publicara tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dejando entre uno y otro un plazo de 15 días, informando a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

 

En casos de disolución y liquidación la Asamblea decidirá a que institución de beneficencia se entregarán los valores que resten una vez cancelada en su totalidad las obligaciones que afecten  a la Asociación.

 

En ningún caso habrá distribución de utilidades, ni siquiera al momento de cumplirse la liquidación.

 

 

CAPITULO DÉCIMO

Estatutos

 

Articulo 52o Los presentes estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General a petición de la Junta Directiva o del 20% de los asociados. Las reformas deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes en una (1) reunión de Asamblea ordinaria o extraordinaria.

 

Articulo 53o En todo asunto no previsto en los presentes estatutos la Junta Directiva tomarán las medidas que juzgue convenientes y lo resuelto por ella surtirá efectivo mientras no sea revocado por la Asamblea General.

 

 

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

Varios

 

Articulo 54o Las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se harán constar en sendos libros de actas, en los cuales se hará el asiento de estas en el orden cronológico con la firma del Presidente y del Secretario.

 

Corresponde al Secretario expedir copias autenticadas de tales actas de la asamblea General o de la Junta Directiva según el caso, y la aprobación de las mismas.

 

Articulo 55o  Siempre que la Asamblea y la Junta Directiva dejen de hacer en una reunión los nombramientos que  les corresponden se entenderá prorrogado el periodo de los anteriores designados hasta tanto proceda la Asamblea General o la Junta Directiva a efectuar una nueva.

 

Articulo 56o  Salvo las excepciones previstas en artículos diferentes, la interpretación de los presentes estatutos en todos los aspectos que presenten ambigüedad y ofrecieran duda será resueltos con anterioridad por la Junta Directiva, siendo su decisión inapelable y obligatoria, tanto para la Asociación como para los beneficiarios en lo que a ellos concierne.

 

Los presentes estatutos de la Asociación de Comunicadores Sociales del Atlántico – ACSA fueron reformados por unanimidad en reuniones celebradas en la ciudad de Barranquilla- Atlántico, de fecha trece (13) y catorce (14) de noviembre del año  dos mil nueve (2009).

 

 

 

 

 

ANGÉLICA OBANDO SOLANO                                  FERNANDO YEPES DIAZ

Presidente de la Asamblea                                                        Secretario de la Asamblea

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